CUÁNDO SE APLICA

El procedimiento de BAJA DE OFICIO se llevará a cabo cuando pasados los 10 primeros días lectivos desde el inicio de curso el alumno/a no se ha incorporado a clase o haya faltado a más de la mitad de las horas totales de forma injustificada del total de horas de aquellos módulos en los que se encuentra matriculado/a.

PASOS A SEGUIR:

1. El/la Tutor/a del grupo rellenará el formulario “Apercibimiento Baja de Oficio” para cada alumno/a que esté en alguna de las situaciones anteriores ANTES DE LOS 5 DÍAS POSTERIORES a que se haya producido dicha situación, dando al afectado un plazo de 10 días lectivos desde la fecha de cumplimentación del formulario como tope para la incorporación del alumno/a y la justificación de las faltas en base a los motivos legalmente establecidos.

2. Al cumplimentar el formulario se genera un informe automático que recibirá por un lado, El/la Tutor/a en su correo corporativo y por otro lado una copia que se envía directamente a jefaturafp@iesgrancapitan.org

3. La Jefatura de estudios enviará por Pasen el documento “Apercibimiento Baja de Oficio” que recibirá una vez cumplimentado el formulario.

4. Si antes del plazo establecido, el alumno/a se incorpora a clase y justifica sus faltas, el proceso quedará paralizado. El/la Tutor/a deberá comunicar a Jefatura la incorporación del alumnado.

5. Si por el contrario, pasada la fecha indicada en la hoja de “Apercibimiento Baja de Oficio”, el alumno sigue sin incorporarse a clase o sin justificar las ausencias, El/la Tutor/a del grupo cumplimentará el formulario “Resolución Baja de Oficio” debidamente cumplimentado.

6. Una vez cumplimentado el formulario de “Resolución Baja de Oficio”, se genera un informe automático que recibirá por un lado, El/la Tutor/a en su correo corporativo y por otro lado una copia que se envía directamente a jefaturafp@iesgrancapitan.org

7. Desde Jefatura de Estudios se notificará al alumnado o en su defecto a sus representantes legales la baja en la enseñanza, enviándoles una copia del documento de resolución por Séneca. Si el alumno es menor de edad o mayor de edad no emancipado (puede comprobarse en la ficha del alumno esta circunstancia), dicha comunicación deberá hacerse a sus tutores legales.

OBSERVACIONES:

Las faltas pueden consultarte generando el documento “Resumen de faltas de asistencia del alumnado de una unidad en un periodo” en Séneca.

Sólo se considerarán justificaciones válidas las siguientes:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo.
c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.