1. EQUIPO DIRECTIVO

 

  • COMPOSICIÓN

 Según lo establecido en el artículo 71 del Decreto 327/2010, en nuestro centro el Equipo Directivo está compuesto por:

  • Director: María del Carmen Domingo del Bosque
  • Vicedirector: Juan Rivera Reyes
  • Jefe de Estudios: Jorge Alcázar González
  • Secretario: Joaquín Mesa Sánchez
  • Tres Jefes de Estudios Adjuntos: Ana Hernández Ovejero, Miguel Toledano Rubio  y Raúl Márquez Díaz

 

  • FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO 

Las funciones del Equipo Directivo son las establecidas en el artículo 70 del Decreto 327/2010.

 

  • RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DEL EQUIPO DIRECTIVO

 Según lo establecido en el artículo 80 del Decreto 327/2010,

  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida temporalmente por la Vicedirección, si la hubiere. De no existir ésta, la suplencia corresponderá a la Jefatura de Estudios.
  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en una de las Jefaturas de Estudios Adjuntas en aquellos institutos que dispongan de estos órganos directivos.
  1. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, informará al Consejo Escolar.

 

  • COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN

 Son competencias de la Dirección las establecidas en el artículo 72 del Decreto 327/2010.

 

  • COMPETENCIAS DE LA VICEDIRECCIÓN

Son competencias de la Vicedirección las establecidas en el artículo 75 del Decreto 327/2010 y cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

  • COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS

Son competencias de la Jefatura de Estudios las establecidas en el artículo 76 del Decreto 327/2010 y cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

  • COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA

 Son competencias de la Secretaría las establecidas en el artículo 77 del Decreto 327/2010 y cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

  

  • COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS ADJUNTA

 Según lo establecido en el artículo 81 del Decreto 327/2010, las competencias de la jefatura de estudios adjunta serán las que, supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios. No obstante, la jefatura de estudios adjunta desarrollará sus competencias en la etapa educativa que se le asigne.


 

2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

 

EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

COMPOSICIÓN

 Según lo establecido en el artículo 88 del Decreto 327/2010, el equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias establecidas en el artículo 84, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la persona titular de la Vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.

 

 FUNCIONES

 Son competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica las establecidas en el artículo 89 del Decreto 327/2010 y cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA

CONFIGURACIÓN

Según lo establecido en el artículo 82 del Decreto 327/2010, en nuestro centro quedan establecidos los siguientes Departamentos de Coordinación Didáctica:

  1. Filosofía
  2. Latín y Griego
  3. Matemáticas
  4. Física y Química
  5. Biología y Geología
  6. Francés
  7. Inglés
  8. Lengua y Literatura
  9. Geografía e Historia
  10. Dibujo
  11. Música
  12. Educación Física
  13. Tecnología
  14. FOL y Economía
  15. Actividades Complementarias y Extraescolares

 

Además, en el Centro se configuran también los siguientes Departamentos de Familia Profesional:               

  1. Hostelería y Turismo
  2. Informática

 

FUNCIONES

 

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES (DACE)

COMPOSICIÓN

Según el artículo 93 del Decreto 327/2010, el DACE:

  •  Tendrá un Jefe/a de Departamento
  • El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades  en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
  • La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la Vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

FUNCIONES

Las funciones del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares son las establecidas en el artículo 93 del Decreto 327/2010. Son competencias del resto de Departamentos de Coordinación Didáctica las establecidas en el artículo 92 del Decreto 327/2010 y cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

ÁREAS DE COMPETENCIAS

 CONFIGURACIÓN.

 Según lo descrito en el artículo 84.2 del Decreto 327/2010, en nuestro centro quedan establecidas las siguientes Áreas de Competencias:

  1. Área Social-Lingüística:
  • Geografía e Historia
  • Filosofía
  • Latín y Griego
  • Lengua y Literatura
  • Francés
  • Inglés
  1. Área Científico-Tecnológica:
  • Matemáticas
  • Física y Química
  • Biología y Geología
  • Tecnología
  • Educación Física
  1. Área Artística:
  • Dibujo
  • Música
  1. Área de Formación Profesional:
  • FOL y Economía
  • Hostelería y Turismo
  • Informática

 

FUNCIONES 

Son funciones de las Áreas de Competencias las establecidas en el artículo 84.2 del Decreto 327/2010 y cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

DESIGNACIÓN

Tal y como se establece en la normativa, la designación de los responsables de la coordinación de área recae en la figura del Director del Centro y debido a los plazos establecidos por la Junta para el cierre de los cupos de profesorado éstas se realizarán de manera definitiva a primeros del mes de Septiembre, antes del comienzos del curso escolar.

 

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

 COMPOSICIÓN

 Según lo establecido en el artículo 85.1 del Decreto 327/2010, el departamento de orientación estará compuesto por:

  1. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.
  2. En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje.
  3. El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo.
  4. En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

 

FUNCIONES

Son funciones del Departamento de Orientación las establecidas en el artículo 85.2 del Decreto 327/2010 y cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

COMPOSICIÓN

Según lo establecido en el artículo 87.1 del Decreto 327/2010, el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa estará compuesto por:

  1. La persona que ostente la jefatura del departamento.
  2. Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.
  3. La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta como representante del mismo.

 

 FUNCIONES 

COMPETENCIAS GENERALES SEGÚN NORMATIVA:

  1.  Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento.
  2. Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.
  3. Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias, módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento.
  4. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.
  5. Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento.
  6. Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra instancia de la Administración educativa.
  7. En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la vicedirección en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones públicas y privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo.
  8. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

OTRAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS:

  1. Realización de distintos tipos de informes o cumplimentación de información a solicitud de la Dirección del IES.
  2. Difundir entre el profesorado que lo compone cualquier información que le sea indicada por la Dirección del IES.
  3. Actuar como canalizador de las solicitudes de sus componentes a la Dirección del IES y viceversa.
  4. Recopilar y enviar al Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares el listado de las actividades a realizar a lo largo del curso según el formato establecido.

 

JEFATURAS DE DEPARTAMENTO

 Son funciones de los Jefes y Jefas de Departamento las establecidas en el artículo 94 del Decreto 327/2010 y cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

EQUIPOS DOCENTES

COMPOSICIÓN

Según lo establecido en el artículo 83.1 del Decreto 327/2010, los Equipos Docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

 

FUNCIONES

Son funciones de los Equipos Docentes las establecidas en el artículo 83.2-4 del Decreto 327/2010 y cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

 

TUTORÍAS

 DESCRIPCIÓN

Según lo establecido en el artículo 90 del Decreto 327/2010:

  1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
  2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
  3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

 

FUNCIONES 

COMPETENCIAS GENERALES SEGÚN NORMATIVA:

  1. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
  2. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.
  3. Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
  4. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.
  5. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
  6. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
  7. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
  8. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
  9. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.
  10. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.
  11. Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  12. Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
  13. Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.
  14. Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
  15. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

OTRAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS:

  1. Realización de distintos tipos de informes, actas, cumplimentación de información y recogida/entrega de documentación relativa al alumnado de su tutoría a solicitud de la Dirección del IES o de la Jefatura de Departamento de su Familia Profesional.
  2. Difundir entre el alumnado de su tutoría cualquier información que le sea indicada por la Dirección del IES o por la Jefatura de Departamento de su Familia Profesional.
  3. Actuar como canalizador de las solicitudes del alumnado de su tutoría a la Dirección del IES y viceversa.
  4. Supervisar los datos de matriculación (personales, de materias…) del alumnado de su tutoría y comunicar las posibles incidencias a la Dirección de IES para su subsanación.

 

3. PROFESORADO

 

PROFESORADO EN GENERAL

FUNCIONES Y DEBERES

FUNCIONES Y DEBERES GENERALES SEGÚN NORMATIVA:

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

 

OTRAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS:

  1. Realización de xxx
  2. Realización del servicio de guardia en la biblioteca del Centro desempeñando las funciones de préstamo de libros y las distintas tareas organizativas necesarias para la organización y funcionamiento de la misma.

 

PROFESORADO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

 Son funciones del Profesorado de Orientación Educativa las establecidas en el artículo 86 del Decreto 327/2010 y cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

  

PROFESORADO ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

 Son funciones del Profesorado Especializado para la Atención del Alumnado con NNEE las establecidas en el artículo 17.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 9 del Decreto 327/2010.

 

PROFESORADO DE GUARDIA

 Son funciones del Profesorado de Guardia las establecidas en el artículo 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

  1.  Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.
  2. Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.
  3. Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.
  4. Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.
  5. Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.
  6. Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual
  7. Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.

 

4. ALUMNADO

DELEGADOS Y DELEGADAS DE CLASE

Según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 327/2010:

  1. El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
  2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
  3. El reglamento de organización y funcionamiento del instituto podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase.

 

JUNTA DE DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO

Según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 327/2010:

  1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro.
  2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.
  3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.
  4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las funciones que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento.

 

5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA Y COMPLEMENTARIA

Según lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 327/2010, el personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los institutos de educación secundaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.