1. PADRES Y MADRES

 

INTRODUCCIÓN

La participación de los padres y madres es fundamental a la hora de establecer unos objetivos comunes que posibiliten la preparación y el aprendizaje de los alumnos para que puedan enfrentarse a su vida laboral o académica posterior al instituto. El desarrollo global del alumno no podrá lograrse sin la intervención de las familias, tanto desde el ámbito familiar como el escolar, apoyando y reforzando las medidas que, sobre la educación de sus hijos, se tomen en el centro por parte del profesorado y el equipo directivo.

Nuestro centro considera fundamental el apoyo de las familias a nuestra labor como educadores, tanto en los aspectos de aprendizaje  como  en  el  desarrollo  de  los  valores  sociales que  consideramos necesario adquirir.

También nos parece necesaria la fluidez a la hora de aportar ideas positivas para la mejora del centro, fruto de una buena relación y comunicación entre ambos, profesores y padres, posibilitando el enriquecimiento de nuestra práctica y la resolución de aspectos concretos de la vida del centro.

DERECHOS DE LAS FAMILIAS y COLABORACIÓN CON EL CENTRO

 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 327 / 2010 (ROC), en su Artículo 12, las familias tienen derecho, entre otros, a:

  1. Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos.
  2. Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
  3. Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
  4. Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
  5. Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.
  6. Conocer el Plan de Centro.
  7. Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
  8. Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
  9. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el instituto.
  10. Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
  11. Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo Escolar.

 

Así mismo, en el Artículo 13 del mismo Decreto se establece que la colaboración de las familias con el centro se concreta en:

  1. Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
  2. Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
  3. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.
  4. Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.
  5. Cumplir con  las  obligaciones  contraídas  en  los  compromisos  educativos  y de convivencia que hubieran suscrito con el instituto.

 

CAUCES DE PARTICIPACIÓN

 Para facilitar el cumplimiento de todo lo expuesto en el punto anterior, entendemos que la participación de padres y madres en la vida del centro se debe realizar por cuatro cauces:

  • A nivel individual.
  • A través del Padre/Madre Delegado de Grupo
  • A través del AMPA.
  • A través del Consejo Escolar.

A NIVEL INDIVIDUAL

  • Las familias tendrán conocimiento de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos mediante documento escrito que los profesores de cada materia entregarán al alumno junto con un “Recibí” que deberá ser devuelto una vez firmado por los padres o tutores legales, dándose así por enterados de ello.
  • A mitad del mes de Octubre de cada curso escolar, se celebrará la primera reunión de cada Tutor con los padres y madres de su grupo. Para esta reunión se establecerá un Orden del Día en el que se tratarán todos los temas que el Equipo Directivo, el Departamento de Orientación y el propio Tutor consideren de especial relevancia para su nivel, entre los que estarán las Normas de Convivencia del Centro y los Criterios de Promoción y Titulación, así como cualquier otro asunto derivado de la Evaluación Inicial que se celebrará con anterioridad a ésta reunión. En esta primera reunión, el Tutor dará a conocer a los padres y madres la hora establecida en su horario para la atención individual a padres de alumnos.
  • Los padres serán informados periódicamente sobre la evolución de sus hijos a través de las entrevistas que, con carácter grupal o individual, se lleven a cabo a petición de los interesados, y a través de los boletines de calificaciones que se entregarán al final de cada una de las evaluaciones parciales.
  • Cuando los padres consideren necesario tratar cualquier asunto relacionado con sus hijos, pedirán cita al Tutor a través de sus hijos, verbalmente o, preferiblemente, a través de la Agenda Escolar. Dicha cita se pedirá con, al menos, una semana de antelación, de manera que el Tutor pueda intercambiar información relevante sobre el alumno con el resto de profesores de las diferentes materias. De esta manera, en la entrevista, los padres tendrán un conocimiento concreto y conciso de la evolución de su hijo/a.
  •  No obstante, si se produce alguna circunstancia que necesite una intervención urgente del Tutor, los padres llamarán o acudirán al centro en ese momento y serán atendidos por el Tutor o el Jefe de Estudios.
  • Los padres también podrán solicitar una entrevista con algún profesor/a del Equipo Educativo de su hijo/a. Esta circunstancia sólo será atendida si el Tutor, Jefe de Estudios o Departamento de Orientación lo estima urgente y necesario, y siempre a través del Tutor. En cualquier otra circunstancia, el Tutor es la persona a la que se debe solicitar entrevista, ya que es el que canaliza toda la información sobre los alumnos, evitando así la dispersión o contradicción de las distintas informaciones recibidas.
  • Tras la celebración de la Evaluación Final (Ordinaria o Extraordinaria), los padres serán atendidos por el Tutor o profesor de cualquiera de las materias. La familia, una vez recibidas las aclaraciones a las calificaciones del alumno, podrá reclamar de manera oficial, por escrito, a la dirección del centro, dentro del plazo de 48 horas desde la publicación de las actas de calificación.
  • Los padres podrán colaborar en las actividades culturales, complementarias y extraescolares organizadas por el centro, tanto para el alumnado, como para las familias, favoreciendo así la consolidación de su aprendizaje y el buen clima de convivencia entre todos. Uno de los valores fundamentales que el IES Gran Capitán se plantea en su Plan de Centro es el de favorecer la realización de Actividades culturales y extraescolares como vehículo para conseguir una mejor y más amplia formación de alumnos y padres, abriéndose al barrio y a la ciudad.

PADRE / MADRE DELEGADO DE GRUPO

  • Los padres y madres podrán elegir a un “Padre o Madre Delegado de Grupo” que mediará en la resolución pacífica de conflictos entre el alumnado o entre éste y cualquier miembro de la Comunidad Educativa, según el procedimiento que se establezca en el Plan de Convivencia.
  •  Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de octubre. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de  padres y madres del alumnado, así  como la información de sus funciones.
  • Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión. Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de ausencia de la misma y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres.
  • Serán funciones de los padres/madres delegados de grupo:
  1. Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.
  2. Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
  3. Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
  4. Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.
  5. Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la  asociación  de  padres  y  madres  del  alumnado  y  los representantes de este sector en el Consejo Escolar.
  6. Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
  7. Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.
  8. Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia  que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
  9. Recibir formación en mediación para poder participar en los procesos establecidos en el Proyecto de mediación del centro.

EL A.M.P.A.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 327 / 2010 (ROC), en el Artículo 14, las Asociaciones de Madres y Padres tendrán, al menos, las siguientes finalidades:

  1. Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
  2. Colaborar en las actividades educativas del instituto.
  3. Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del instituto.

Y añade que:

  • Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
  • Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

Para que todo esto sea posible, la Asociación de Madres y Padres del Centro:

  • Colaborará en las actividades educativas, complementarias y extraescolares.
  • Podrá organizar actividades culturales y deportivas.
  • Promocionarán la  participación  de  los  padres  en  la  gestión  del  centro  a  través  de  sus     representantes  en  el  Consejo  Escolar  tal  y  como  establece  la normativa vigente.
  • Colaborará en  todo  lo  posible,  incluso  económicamente,  con  las excursiones,  actividades complementarias, extraescolares, culturales y de otro tipo.
  • Contará con un espacio propio donde celebrar reuniones de su Junta Directiva y podrá hacer uso del servicio de reprografía y correo en la forma en que se le indique desde la Secretaría.
  • Podrán disponer de los espacios comunes del Centro, previa petición a Vicedirección y siempre que no se afecte a las actividades programadas por el centro.

El Vicedirector del centro será el encargado de canalizar la comunicación del AMPA con el Centro.

PADRES / MADRES MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR

Los padres, madres y tutores también podrán interactuar con el Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar, en la forma que dichos representantes o el AMPA establezca para ello.


 

2. ALUMNOS

 

INTRODUCCIÓN

 Uno de los objetivos fundamentales en un modelo de Escuela Abierta y Participativa como el que pretendemos para nuestro centro es fomentar la participación de los alumnos/as. Considerando que la Educación es un acto de comunicación que favorece las relaciones personales y sociales, es necesario  promover el aprendizaje de dichas relaciones sociales basadas en la aceptación e integración del medio social en que se desarrollen, en este caso el Centro Educativo.

DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO y RELACIÓN CON EL CENTRO

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 327 / 2010 (ROC), en el Artículo 2, el alumnado tiene, entre otros, los siguientes deberes:

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el instituto.

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.

h) Participar en la vida del instituto.

Y según el Artículo 3, entre otros, los siguientes derechos:

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del instituto y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el instituto, particularmente al comenzar su escolarización en el centro.

CAUCES DE PARTICIPACIÓN

Para facilitar el cumplimiento de todo lo expuesto en el punto anterior, el alumnado canalizará su participación en la vida del centro de la siguiente forma:

  • A nivel individual.
  • A través del Delegado de Clase
  • A través de la Junta de Delegados y Delegadas del alumnado.
  • La Asociación de Alumnos.
  • A través del Consejo Escolar.

A NIVEL INDIVIDUAL

  • Cualquier alumno del centro podrá comunicarse con el Equipo Directivo, Orientación o el Tutor para tratar de asuntos particulares de especial relevancia o urgencia. Dicha comunicación se establecerá en el Recreo o a la hora lectiva que se le indique, siempre que cuente con el permiso del profesor que le esté dando clase.
  • Será motivo de atención inmediata, la denuncia por parte del alumno de algún supuesto de acoso escolar, agresión o maltrato.
  • También podrá el alumnado participar de manera individual en la vida del centro manifestando sus cualidades culturales o artísticas, haciendo propuestas y colaborando en cualquier actividad académica, cultural o extraescolar. Para ello, su interlocutor será el Vicedirector o el Jefe del Departamento de Actividades.

EL DELGADO DE CLASE

  • Los delegados y delegadas de grupo, elegidos por sufragio directo y secreto, durante el primer mes de curso escolar, colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. De la elección del Delegado quedará constancia por escrito según modelo de Acta de Elección que el Vicedirector facilitará a los Tutores.
  • Los delegados y subdelegados podrán ser revocados de sus cargos por Jefatura de Estudios en los siguientes casos:
  1. A propuesta de la mayoría absoluta del alumnado que lo eligió, previo informe razonado dirigido al Tutor.
  2. A propuesta del Tutor, previo informe razonado, en caso de negligencia o ineficacia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
  • En función  de  las  necesidades  de  nuestro  Centro,  los  Delegados/as  de  grupo (o en su ausencia, los Subdelegados/as)  tendrán  los siguientes derechos, deberes y funciones básicas:
  1. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
  2. Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.
  3. Comunicar al grupo cualquier información proveniente del Equipo Directivo, el Departamento de Actividades, etc. acerca de cuestiones que impliquen la colaboración o participación del alumnado.
  4. Exponer al Tutor las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa.
  5. Colaborar con el Tutor, profesorado y órganos de gobierno del centro en la solución de los problemas que afecten a su grupo y al instituto.
  6. Participar en las sesiones de evaluación. El Delegado, a requerimiento del grupo, en decisión adoptada en una sesión de Tutoría anterior a la Evaluación, podrá participar en la primera parte de la sesión. El Delegado/a será oído en cuestiones colectivas relacionadas con su proceso de aprendizaje. Así mismo podrá escuchar al Equipo Educativo en lo que respecta a la Motivación, Hábitos de Trabajo y Rendimiento del grupo. Finalizada esta parte de la sesión de Evaluación, el delegado/a abandonará la misma y podrá informar a sus compañeros de lo allí tratado.
  7. Colaborar en el control de faltas de asistencia. El Delegado de grupo recogerá todos los días antes de la primera hora de clase en Conserjería (firmando la hoja de Recepción), el Parte de Asistencia de Alumnos, y vigilará que todos los profesores lo firmen. Al finalizar la jornada, lo entregará en Conserjería y volverá a firmar al devolverlo.
  • Serán oídos, cuando así lo soliciten, por los órganos de gobierno del Centro en los asuntos que, por su índole, requieran su presencia y en particular en lo concerniente a:Celebración de pruebas y exámenes.
  • Establecimiento de actividades culturales, deportivas y recreativas en el Centro.
  • La buena convivencia y la limpieza en el Instituto. A tal efecto, informarán a su tutor/a o al Equipo Directivo de todas las incidencias que se produzcan en el aula y que puedan hacer peligrar el buen funcionamiento del grupo.
  1. Cuando un alumno sea enviado a Jefatura de Estudios por causa disciplinaria, el Delegado/a lo acompañará y entregará el Parte de Incidencias firmado por el profesor.
  2. Comunicar al profesor/a de guardia o al Jefe de Estudios la demora o ausencia del profesor/a en el aula.
  3. Se encargará de que siempre haya borrador en el aula.
  4. Cuando detecte cualquier desperfecto o avería en el material e instalaciones de su aula, rellenará lo antes posible, un parte de incidencias, que entregará en conserjería.

 JUNTA DE DELEGADOS DEL ALUMNADO

  •  La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro.
  • La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar (en el día y hora que decida la Jefatura de Estudios), un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. De dicha elección quedará constancia por escrito mediante Acta de Elección que será facilitada por Jefatura de Estudios.
  • La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.
  • La Junta de delegados y delegadas del alumnado tendrá las siguientes funciones:
  1. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro.
  2. Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo.
  3. Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones,  federaciones  estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
  4. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
  5. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.
  6. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.
  7. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS

  •  Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
  1. Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el
  2. Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
  3. Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.
  4. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.
  • Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
  • Las Asociaciones de alumnos, previa petición a la Dirección del Centro, tendrán derecho a utilizar las instalaciones del Centro, para las actividades que desarrollen. Las reuniones se realizarán en horario no lectivo.

ALUMNOS Y ALUMNAS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR

  • Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar trasladarán a éste la información que la Junta de Delegados  y  las  Asociaciones  de  alumnos  consideren oportunas. Del  mismo  modo, estos representantes transmitirán los diferentes acuerdos tomados en el Consejo Escolar hasta los órganos de representación de los alumnos.

 

EJERCICIO EFECTIVO DE DETERMINADOS DERECHOS

  • A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, el Centro establece en sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.
  • Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que éste podrá participar.
  • Así mismo, en las normas de convivencia se establece la forma, los espacios y
    lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.
  • Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria  obligatoria,  con  respecto  a  la  asistencia  a  clase  no  tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del  instituto a la dirección del centro.

 

3. EL PROFESORADO

INTRODUCCIÓN

El profesorado, como sector de la comunidad educativa, participa de forma directa en todos los órganos  de  gestión  del  instituto.  Esta participación viene dada a través de los Órganos de Coordinación Docente, el Consejo Escolar y Claustro de profesores.

FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL PROFESORADO

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 327 / 2010 (ROC), en el Artículo 9, el profesorado tiene, entre otros, las siguientes funciones y deberes:

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

j) La participación en la actividad general del centro.

Y en el Artículo 10, entre otros, los siguientes derechos:

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

CAUCES DE PARTICIPACIÓN

Para facilitar el cumplimiento de todo lo expuesto en el punto anterior, el profesorado canalizará su participación en la vida del centro de la siguiente forma:

  • A nivel individual.
  • A través de los Órganos de Coordinación Docente.
  • A través del Claustro de Profesores.
  • A través del Consejo Escolar.

A NIVEL INDIVIDUAL

  • Cualquier profesor/a del centro podrá comunicarse con el Equipo Directivo, para tratar de asuntos particulares de especial relevancia o urgencia. Será motivo de atención inmediata, la denuncia por algún supuesto caso de amenazas, vejaciones, acoso, injurias, ofensas o intimidación hacia el profesorado por parte de algún otro miembro de la comunidad escolar.
  • También podrá el profesorado participar de manera individual en la vida del centro manifestando sus cualidades culturales o artísticas, haciendo propuestas y colaborando en cualquier actividad académica, cultural o extraescolar. Para ello, su interlocutor será el Vicedirector o el Jefe del Departamento de Actividades.

LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

  •  Los Órganos de Coordinación Docente son:
  1. Equipos docentes.
  2. Áreas de competencias.
  3. Departamento de orientación.
  4. Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
  5. Equipo técnico de coordinación pedagógica.
  6. Tutoría.
  7. Departamentos de coordinación didáctica.
  8. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
  • Tendrá un Jefe/a de Departamento
  • El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades  en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
  • La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la Vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

El profesorado canalizará a través de estos órganos sus funciones, derechos y deberes, así como su colaboración, promoción u organización de actividades culturales y extraescolares.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 327 / 2010 (ROC), en el Artículo 68, el Claustro tiene, entre otros, las siguientes competencias relacionadas con su participación en la vida del centro:

  • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
  • Analizar y  valorar  el  funcionamiento  general  del  instituto,  la  evolución  del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.
  • Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros, siempre que esto sea posible. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
  • El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, siempre que ésta sea posible, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

 REPRESENTANTES DEL PROFESORADO EN EL CONSEJO ESCOLAR

  • El profesorado estará representado en el Consejo Escolar por aquellos profesores/as elegidos en el correspondiente Claustro que se convoque a tal efecto.
  • Así mismo, dichos representantes podrán formar parte de todas las Comisiones que se establezcan en el Consejo Escolar, hacer propuestas acerca de las actividades culturales y extraescolares e informar o ser informados de cualquier asunto relevante relacionado con la vida del Centro.

 

 

4. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 327 / 2010 (ROC), en el Artículo 15, el Personal de Administración y Servicios y de Atención Educativa Complementaria tiene, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones relacionadas con su participación en la vida del centro:

  1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los institutos de educación secundaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.
  2. Asimismo, tendrá  derecho  a  participar  en  el  Consejo  Escolar  en  calidad  de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa  complementaria, de acuerdo con las  disposiciones  vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

Así mismo, en el Artículo 16 del mismo Decreto se establece que se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los institutos de educación secundaria.

CAUCES DE PARTICIPACIÓN

El personal de Administración y Servicios también podrán interactuar con el Centro a través de su representante en el Consejo Escolar, en la forma en que ellos  establezcan.


 

5. EL CONSEJO ESCOLAR

Siendo el Consejo Escolar el único órgano colegiado de gobierno a través del cual participa toda la Comunidad Educativa, quedan recogidas en este Reglamento su composición, competencias, régimen de funcionamiento y comisiones, para conocimiento de todos los sectores que en él participan.

COMPOSICIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 del Decreto 327/2010, el Consejo Escolar de nuestro centro estará compuesto por:

  1. El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.

Rivera Reyes, Juan

  • El jefe o la jefa de estudios.

Domingo del Bosque, María del Carmen

  1. Ocho profesores o profesoras.

Alcázar González, Jorge

Conde León, José Javier

León Alonso, Alfonso

León Romera, Juan José

Luque Muñoz, Mª Isabel (Además, impulsora de medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres)

Marín Vico, María José

Ponce Ibáñez, Francisco

Sanjuán Vidal, Mª del Carmen

  • Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

Alfonso Falcón, Mª Isabel

Bogallo Calvo, Rafaela

Casado rueda, María del Carmen

Extremera Pérez, Manuel Jesús

Peinado Ruiz, Amelia (Representante del A.M.P.A. mayoritaria)

  • Cinco alumnos o alumnas.

Aragón Mesones, Lidia

León González, María Jesús

Moreno González, Andrea

Savariego Luque, Javier

Torres Ruiz, Francisco José

  • Una persona representante del personal de administración y servicios.

Pedraza Platero, Luis

  • Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto.

Terrón Elvira, María del Carmen

  • En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes  en  el  ámbito  de  acción  del instituto.

Actualmente no se lleva a la práctica

  • El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

Mesa Sánchez, Joaquín

  • Una vez constituido el Consejo Escolar del instituto, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Conforme a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 327/2010,

  1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
  2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
  3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
  4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
  5. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del Director o Directora.

COMPETENCIAS

 Según el artículo 52 del Decreto 327/2010, son competencias del Consejo Escolar las siguientes:

  1. Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 68.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.
  2. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
  4. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  5. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
  6. Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
  7. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  9. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
  10. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
  11. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  12. Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  13. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  14. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

COMISIONES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Decreto 327/2010,

En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

              Pendiente de constitución

Asimismo, el Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

              Pendiente de Constitución