CONVOCATORIAS DISPONIBLES PARA LOS MÓDULOS DE FCT Y PROYECTO

MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO:

 

  • Número total de convocatorias: 2
  • Convocatorias anuales disponibles: Septiembre (Final Excepcional 1ª Convocatoria), Enero (Final Excepcional 2ª Convocatoria) y Marzo (Final FP)
  • Número máximo de convocatorias anuales: 1 si se ha realizado en Marzo al haber finalizado los otros módulos de segundo, 2 si sólo se está matriculado de FCT y/o PI.
  • Solicitud de renuncia a convocatoria: Sí, en las condiciones que especifica la normativa.
  • Observaciones: Teniendo en cuenta la imposibilidad de que el alumno realice las jornadas estipuladas de FCT en la convocatoria de Enero antes de la Sesión de Evaluación celebrada a mediados de Marzo, a efectos prácticos en nuestro Centro sólo se contemplarán la convocatoria de Septiembre y Marzo.

MÓDULO DE PROYECTO INTEGRADO:

 

  • Número total de convocatorias: 4
  • Convocatorias anuales disponibles: Septiembre (Final Excepcional 1ª Convocatoria), Enero (Final Excepcional 2ª Convocatoria) y Marzo (Final FP)
  • Número máximo de convocatorias anuales: 1 si se ha realizado en Marzo al haber finalizado los otros módulos de segundo, 3 si sólo se está matriculado de FCT y/o PI.
  • Solicitud de renuncia a convocatoria: Sí, en las condiciones que especifica la normativa.
  • Observaciones: Teniendo en cuenta que la disponibilidad horaria del profesorado y el calendario lectivo no permiten la realización de la jornada de presentación de seis horas lectivas del Proyecto Integrado tal y como indica la normativa en el mes de Enero, a efectos prácticos en nuestro Centro sólo se contemplarán la convocatoria de Septiembre y Marzo.

SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FCT

INFORMACIÓN GENERAL

Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es un trámite que permite al alumnado «convalidar» la totalidad o parte del módulo de Formación en Centros de Trabajo con su experiencia laboral.

REQUISITOS

1. La exención total o parcial del módulo profesional de  formación en centros de trabajo requerirá, además de cumplir el requisito de experiencia laboral, la matrícula previa del alumno o de la alumna en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo formativo  correspondiente, es decir, debe estar matriculado en el módulo de FCT (Formación en Centros de Trabajo).

2. La solicitud de exención, así como la documentación  acreditativa, se presentará en la secretaría del centro docente  donde el alumnado se encuentre matriculado. Se emplea  para ello el modelo que como Anexo I se adjunta a esta Orden. 

3. Si la solicitud se presenta en un centro docente privado, la persona titular del mismo remitirá la documentación y  el informe del equipo docente, a que hace referencia el artículo  24, al centro docente público al que se encuentre adscrito. 

4. Cuando se trate de alumnado que se matricule sólo  del módulo profesional de formación en centros de trabajo y,  si procede, el de proyecto, esta solicitud se entregará en el  momento de formalizar la matrícula. Si el alumnado realiza el  módulo profesional de formación en centros de trabajo en el periodo establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos un mes antes del inicio de las  actividades programadas para dicho módulo profesional. 

5. La justificación de la experiencia laboral se realizará  de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real  Decreto 1124/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las  competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral  con los siguientes documentos: 

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la  que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde  hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del  contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en  el que se ha realizado dicha actividad. 

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por  cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad  Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de  alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de  tiempo en el que se ha realizado la misma. 

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado  la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y  el número total de horas dedicadas a las mismas.

INFORME DEL EQUIPO DOCENTE

1. El equipo docente del ciclo formativo, tras el análisis  de la documentación aportada, emitirá un informe que deberá  expresar, a la vista de los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo que deben  tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de exención  recogidos en la programación del módulo profesional, una propuesta de conceder la exención total o parcial del mismo. Dicho  informe se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II. 2. En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente. 

EL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

La FCT (Formación en Centros de Trabajo), que se desarrolla que se desarrolla en una Empresa o Entidad colaboradora, es un módulo obligatorio para el alumnado de Formación Profesional Específica y FPB.

Se realiza, al final del periodo de Formación en el Centro Educativo, y está integrado en el currículo de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.

La FCT tiene que ser tratada, en lo que respecta a seguimiento, formación y evaluación, con los mismos criterios que el resto de los módulos. Esto nos lleva a la necesidad de establecer actuaciones comunes en lo fundamental, que sean conocidas y consensuadas por el Centro de Trabajo y el Centro Educativo.

 

 1.1.      OBJETIVOS DE LA FCT

Son establecidos de manera individual dentro de cada una de las Órdenes que regulan los CCFF y la FPB.

 1.2.      CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN CURRICULAR Y PROGRAMACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

Con carácter general, el módulo de Formación en Centros de Trabajo se realizará en empresas o instituciones cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.

Criterios de selección de los Centros de Trabajo colaboradores:

  • Se tendrá en cuenta el perfil y las características de las empresas, así como su tipo de oferta y sistemas de trabajo.
  • Las posibilidades de incorporación laboral de las alumnas y los alumnos en las empresas.
  • El número de alumnado asignado a cada empresa deberá estar en función de la capacidad de trabajo que abarque la entidad.

Criterios de reparto del alumnado entre el profesorado responsable:

  • Se hará de forma proporcionada a las horas lectivas de cada profesor miembro del equipo educativo y con atribución docente.
  • Además, se tendrá en cuenta los profesores que deban hacer seguimiento de FCT en varios grupos.
  • En el caso de módulos con desdoble, y en la medida de lo posible, se asignará como tutor al mismo profesor que impartiera clase en la parte práctica.
  • En el caso de aquellos alumnos que cursan FCT, se tendrá en cuenta que las visitas mínimas de seguimiento por parte del tutor y alumno es de tres y que las horas semanales destinadas a hacer esta tarea es de tres, por lo que se fija en cuatro el número de alumnos a tutorizar por profesor en los periodos excepcionales.
  • Agrupaciones de alumnado en una misma empresa.

 

Criterios de reparto del alumnado entre los centros de trabajo:

  • Características del alumnado y adecuación con el perfil de la empresa.
  • Calificaciones obtenidas por el alumnado.
  • Perspectiva académica y profesional del alumnado en lo que se contemplará, entre otros, su interés por la incorporación laboral inmediata o continuar estudios superiores.
  • Preferencias del alumnado, recogidas previamente mediante instrumentos.
  • Número de alumnado que la empresa puede abarcar.

ACUERDO DE COLABORACIÓN

Para llevar a cabo esta acción docente, se firma un Acuerdo de colaboración entre el Centro educativo y el Centro de Trabajo, conforme a la ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este acuerdo tiene como aspectos destacables los siguientes:

  • Entra en vigor en el momento de ser firmado por la empresa y el centro educativo.
  • Tiene validez, durante el periodo lectivo, fuera del cual es necesario solicitar autorización a la Dirección General de Formación Profesional.
  • Es válido para toda la provincia. En el caso de efectuarse la FCT en otra provincia, se debe solicitar autorización a la Dirección General de Formación Profesional.
  • El alumno o alumna queda protegido por el Seguro Escolar, conforme el Decreto 207/8/71, más una póliza adicional que cubre daños a terceros o responsabilidad civil.
  • El alumnado no percibirá cantidad económica alguna en concepto de retribución por las actividades que realice.
  • En el Acuerdo se indican las horas del módulo de FCT, así como el número de jornadas. Para el cómputo de las jornadas, se establecen como media 7 horas al día.

AGENTES QUE INTERVIENEN                                                                                   

El responsable en el centro educativo del desarrollo de la FCT es la Dirección, o persona en quien se delegue. En este caso, será la Vicedirección.

Dadas las características tan peculiares de este módulo, para su desarrollo se nombrará a:

  • Un tutor laboral, designado por la empresa.
  • Un tutor docente, designado por la Dirección del Centro a propuesta del Departamento correspondiente.

Intervienen como coordinadores el Jefe del Departamento de la Familia Profesional, el Coordinador de Área y el Vicedirector (por delegación de la Dirección).

Tutor laboral

Es el responsable, por parte de la empresa, de la formación y seguimiento del alumno o alumna en el entorno laboral, acorde con lo marcado en la programación del módulo, el cual se realizará mediante un consenso entre el Departamento y el Centro de Trabajo.

Tiene las siguientes funciones:

  1. Organizar el puesto formativo, en función del programa propuesto y de los medios disponibles, y acoger al alumno o alumna.
  1. Dirigir y responsabilizarse del desarrollo de las actividades productivo-formativas en el centro de trabajo.
  1. Realizar el seguimiento de las actividades formativas del alumno o alumna.
  1. Garantizar la orientación y consultas del alumnado, durante su estancia en la empresa.
  1. Comprobar los contenidos reflejados en el cuaderno de FCT del alumno o alumna.
  1. Recoger y registrar las competencias demostradas por el alumno o alumna, contrastándolas con las capacidades y los criterios de evaluación del módulo de FCT.
  1. Informar y valorar el progreso producido, participando así en la evaluación final del alumno y en la decisión de la obtención del título profesional por parte del mismo.

Emitir un informe o evaluación al concluir el módulo de Formación en .Centros de Trabajo.

El alumno o alumna no puede sustituir a ningún trabajador, aunque pueda desempeñar en determinados momento la labor de éste. Por esta razón, deberá estar siempre acompañado del tutor o de personal de la empresa, idóneo para el trabajo que realice.

Hay que considerar que el proceso de prácticas en empresa puede ser repetitivo, si así lo requiere la técnica empleada, de modo que el alumno o alumna adquiera la destreza necesaria.

Al Tutor laboral se le debe indicar con quién ha de ponerse en contacto, en el caso de ausencia del alumno o alumna o ante cualquier incidente en la FCT, siendo la primera persona el tutor docente, la segunda el Jefe del Departamento y por último el Vicedirector. En todos los casos, el Jefe de Departamento debe ser informado y comunicará la incidencia al resto de los agentes que intervienen para la toma de decisiones.

Tutor docente

Es la persona perteneciente al equipo educativo y con competencias en el módulo, encargada de establecer el seguimiento y cumplimiento del programa para el alumnado durante la FCT. Entre otras funciones el tutor docente debe realizar:

  1. Programar las actividades formativas junto con el responsable de la empresa.
  1. Realizar una visita, al menos cada quince días, a la empresa donde el alumno o alumna realice las actividades del módulo.
  1. Informar a la jefatura de departamento de familia profesional de las incidencias que puedan producirse en el desarrollo del módulo.
  1. Cumplimentar puntualmente el Cuaderno de Formación en Centros de Trabajo.
  1. Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración entre el centro educativo y el centro de trabajo
  • La tramitación administrativa será realizada por la Vicedirección.

 

LA PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO DE FCT

La programación del módulo de FCT debe ser realizada por el Departamento de la familia profesional y consensuada con la empresa y en ella se deberán aparecer como mínimo los siguientes apartados:

  • Programa formativo genérico de las actividades a desarrollar por el alumnado en las empresas.
  • Organización y secuenciación
  • Temporalización
  • Los criterios de evaluación pertinentes para cada actividad.
  • Los criterios de recuperación.

La calificación de la FCT es APTO o NO APTO y se efectúa entre el tutor laboral y el tutor docente, quedando reflejada en el cuaderno del alumno o alumna.

A modo de ejemplo, para la evaluación se sugieren algunos criterios:

ORIENTACIONES PARA LA EVALUACIÓN

  • Capacidades técnicas adquiridas, relacionadas con el perfil profesional del título.
  • Administración y organización de los trabajos y actividades profesionales.
  • Capacidad de aprendizaje.
  • Comunicación oral y escrita en la redacción de informes referidos a su actividad o puesto de trabajo.
  • Sentido de la responsabilidad.
  • Creatividad y aporte de sugerencias a los procesos en los que intervienen.
  • Implicación personal y motivación hacia las tareas y actividades.
  • Receptividad a las críticas.
  • Puntualidad y organización de su puesto de trabajo.
  • Relaciones con sus compañeros y superiores.
  • Espíritu de cooperación y equipo.
  • Relación con los clientes, si los hubiera.
  • Facilidad de adaptación a nuevas actividades, procesos y entorno.
  • Capacidad de respuesta a las contingencias.
  • Destrezas en la ejecución.
  • Tiempo empleado en el desarrollo.
  • Calidad en el proceso y el producto final.
  • Autonomía en la ejecución.
  • Uso y selección adecuada de los elementos.
  • Seguridad en la realización.

 

 

AYUDAS

El alumno o alumna puede solicitar ayuda por desplazamiento para le realización de la FCT. Para solicitarla, debe rellenar una hoja de solicitud y presentar fotocopia del DNI y fotocopia de los datos. Esta documentación se la entregarán al Tutor docente y éste a Vicedirección, que realizará la tramitación correspondiente. El plazo de entrega es de diez días desde la firma del acuerdo.

PROCESO PARA LA GENERACIÓN DEL ACUERDO. FASES                                         

Nombramiento del Tutor docente por la Dirección del Centro, a propuesta del Departamento de la Familia Profesional.
 
El Tutor docente se pondrá en contacto con las empresas para solicitar su colaboración, según el modelo de acuerdo de colaboración, que previamente se habrá bajado del Séneca. Este acuerdo será firmado por la empresa y deberá tener todos los campos rellenos.
El Tutor docente entregará el acuerdo a Vicedirección, para su tramitación a la Delegación de Educación, con el fin de que sean firmados por el Inspector del centro.
Una vez firmado el acuerdo por la inspección, el Tutor docente entregará un ejemplar del mismo a la empresa.

 1.1.      MODIFICACIÓN DEL HORARIO LECTIVO DE LOS GRUPOS DURANTE EL PERIODO DE FCT DE MARZO A JUNIO

El seguimiento de la FCT será realizado por todos los componentes del equipo educativo de segundo curso que impartan clase en módulos asociados a unidades de competencia, con excepción de profesorado de Idiomas.

Durante la sesión de evaluación previa a la FCT el Tutor/a de cada Equipo Educativo establecerá en consenso con el profesorado que tiene atribución docente en el módulo de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto las modificaciones horarias que estimen oportunas, entre los módulos afectados, para dedicar una reducción del 50% a las actividades de seguimiento de la FCT y a la tutorización del PI, así como de su jornada de presentación y evaluación.

Quedan exentos de estas modificaciones y reducciones los módulos de idiomas y los no asociados a unidades de competencia y en consecuencia, los profesores que los imparten.